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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2002 Art. 42

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Competencias.

1. La tramitación y resolución del procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades corresponderá a los municipios.

2. El ejercicio efectivo de esta competencia por parte de los Ayuntamientos podrá realizarse a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, en cuyo caso, deberá comunicarse al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.