Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/2002 Art. 57
CAPÍTULO I
Artículo 57. Responsabilidad.
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
2. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.