Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Ley 5/2002 Art. 55
CAPÍTULO II
Artículo 55. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo en las que no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
2. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
3. Facilitar o de cualquier modo colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se realice al margen de una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.
4. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 29 y 33 sobre condiciones de publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas.
5. Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo producido no tuviere repercusiones que perjudiquen a personas o dificulten el funcionamiento del centro en el logro de sus objetivos.
6. Cualquier otra situación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-06-02