Ley 14/2002 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Delegaciones.
Las Cámaras pueden crear y suprimir delegaciones y oficinas en su respectivo ámbito territorial, así como oficinas en el extranjero, siempre que esté previsto por el reglamento de régimen interior de la Cámara y previa comunicación al órgano tutelar.