Ley 16/2002 · Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Ley 16/2002 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Determinación de los niveles de evaluación.
1. Los niveles de evaluación se determinan por separado en función de la emisión e inmisión en el ambiente interior o exterior y del tipo de emisor acústico, de acuerdo con lo que establecen los anexos.
2. Los niveles de evaluación deben ser iguales o inferiores a los correspondientes valores límite, que figuran en los anexos de la presente Ley.