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Ley 16/2002 · Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Ley 16/2002 Art. 5

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Zonas de sensibilidad acústica.

1. A efectos de la presente Ley, el territorio se delimita en las siguientes zonas de sensibilidad acústica:

a) Zona de sensibilidad acústica alta (A): Comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido.

b) Zona de sensibilidad acústica moderada (B): Comprende los sectores del territorio que admiten una percepción media de ruido.

c) Zona de sensibilidad acústica baja (C): Comprende los sectores del territorio que admiten una percepción elevada de ruido.

2. Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley deben establecer los criterios para asignar a cada parte del territorio la correspondiente zona de sensibilidad acústica.

3. Las zonas de sensibilidad acústica quedan sujetas a revisión periódica, que debe realizarse como máximo cada diez años, desde la fecha de su aprobación.