Ley 16/2002 · Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Ley 16/2002 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Zona de especial protección de la calidad acústica.
1. Pueden ser declaradas zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA) las áreas en las que por sus características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, siempre que no estén comprendidas en las zonas de ruido a las que se refiere el artículo 6.
Estas zonas deben cumplir lo siguiente:
– En entorno urbano, no superar los niveles Ld y Le de 55 dB(A) y Ln de 45 dB(A).
– En campo abierto, no superar los niveles Ld y Le de 50 dB(A) y Ln de 40 dB(A).
2. En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).
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