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Real Decreto 682/2002 · Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

Real Decreto 682/2002 Art. 5

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de la recompensa, en cualquiera de sus modalidades, se iniciará a solicitud del interesado dirigida al Ministro de Defensa, a través de los Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra y Aire, de la Armada y de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. El personal que mantuviera en su historial militar o profesional, según corresponda, alguna nota desfavorable no podrá solicitar la concesión de la recompensa hasta que haya sido cancelada.

3. Tampoco podrá cursar la solicitud quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.