Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud.
La Consejería competente en materia de Juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrá las siguientes funciones transversales:
a) Informar con carácter previo las medidas específicas destinadas a los jóvenes y desarrolladas por la Consejería competente en cada materia.
b) Planificar y ejecutar medidas destinadas específicamente a los jóvenes, complementarias a las que sean puestas en funcionamiento por otros órganos administrativos de la Junta.