Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 25
CAPÍTULO
Artículo 25. Titulaciones en materia de formación juvenil.
La administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León expedirá en el ámbito de la educación no formal, al menos, titulaciones en materia de formación de formadores en materia de tiempo libre, actividades de tiempo libre, información juvenil e instalaciones juveniles.