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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Ley 11/2002 Art. 43

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.

1. Se crea la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León, que estará coordinada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la misma formarán parte los albergues, residencias y campamentos juveniles de su titularidad, así como otras instalaciones juveniles de titularidad pública o privada reconocidas como tales, siempre que así lo soliciten sus titulares.

2. Las instalaciones juveniles reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León serán inscritas en un Registro.

3. Con carácter bianual, la Administración de la Comunidad de Castilla y León publicará un censo de instalaciones juveniles de Castilla y León.