Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 56
CAPÍTULO III
Artículo 56. Definición.
El Consejo de la Juventud de Castilla y León es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de los jóvenes castellanos y leoneses en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-01-01