Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 61
CAPÍTULO III
Artículo 61. De los órganos rectores.
1. El Consejo de la Juventud contará con los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) El Presidente.
2. Todos los órganos del Consejo de la Juventud de Castilla y León tendrán carácter democrático en su organización y funcionamiento.