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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Ley 11/2002 Art. 69

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Objetivos.

Los objetivos básicos de los consejos de juventud serán los siguientes:

a) Velar por los derechos de la Juventud en su ámbito territorial de actuación.

b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida política, social, económica y cultural.

c) Fomentar las distintas formas de participación juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes formas organizadas de participación juvenil que lo integren.

d) Asesorar a sus miembros sobre los derechos, deberes, ámbito de actuación y métodos para obtener recursos económicos y financieros para sus actividades.

e) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones del entorno entre la Juventud.