Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 79
CAPÍTULO I
Artículo 79. Habilitación temporal de inspectores.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León, para reforzar los mecanismos de inspección previstos en la presente Ley, podrá habilitar temporalmente entre sus funcionarios, inspectores en materia de actividades juveniles de aire libre. Los funcionarios habilitados recibirán formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.