Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Ley 11/2002 Art. 88
CAPÍTULO II
Artículo 88. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.