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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Ley 11/2002 Art. 88

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 88. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.