Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Ley 13/2002 Art. 20

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Herencias y donaciones.

1. El Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá repudiar herencias, legados o donaciones cuando considere de forma motivada que su aceptación no es conveniente a los intereses de la Fundación.

2. La aceptación de legados o donaciones con cargas que impliquen para la Fundación obligaciones ajenas al cumplimiento de los fines fundacionales, sólo podrá efectuarse con autorización previa del Protectorado.