Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.
Ley 13/2002 Art. 34
TÍTULO VII
Artículo 34. Intervención temporal.
El Protectorado promoverá la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la resolución judicial que acuerde la intervención temporal de la Fundación.