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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Ley 13/2002 Art. 4

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Personalidad jurídica.

Las Fundaciones reguladas en la presente Ley, tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. La inscripción sólo podrá ser denegada cuando dicha escritura no se ajuste a las prescripciones de la Ley.