Real Decreto 837/2002 Art. 3
Artículo 3. Etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO2.
Será obligatoria la colocación de una etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO2, que responda a los requisitos descritos en el anexo I.1 de este Real Decreto, de forma claramente visible en cada modelo de turismo nuevo. Complementariamente, con carácter voluntario, la etiqueta podrá responder a los requisitos que se recogen en el anexo I.2 de este Real Decreto.