Real Decreto 685/2002 Art. 2
Artículo 2. Autoridad competente.
Las solicitudes de reconocimiento de transformadores y de las ayudas, así como las comunicaciones, las informaciones y los documentos exigidos por el Reglamento (CE) 449/2001, se dirigirán por las organizaciones de productores al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación. Dichos órganos gestionarán, en cada caso, las respectivas solicitudes, así como las restantes actuaciones derivadas de este Real Decreto.