Real Decreto 685/2002 Art. 7
Artículo 7. Ayuda anticipada.
Las organizaciones de productores que hayan entregado tomates, melocotones o peras para su transformación, podrán presentar una solicitud de ayuda anticipada en las condiciones que figuran en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) 449/2001.