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Ley 22/2002 · Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.

Ley 22/2002 Art. 12

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Funciones de la junta general.

Corresponde a la junta general de una cofradía de pescadores:

a) Aprobar y modificar los estatutos de la cofradía.

b) Elegir y hacer cesar de entre sus miembros a los vocales del capítulo y al patrón o patrona mayor.

c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos.

d) Fijar los criterios para la contratación de personal.

e) Determinar la cuantía y la distribución de las cuotas o derramas de carácter ordinario o extraordinario.

f) Aprobar la memoria y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

g) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles.

h) Aprobar la disolución, la modificación, la fusión y el ámbito territorial de la cofradía.

i) Aprobar la constitución de la unidad de producción y comercialización.

j) Aprobar la participación de la cofradía en otras empresas y en organizaciones territoriales, estatales, comunitarias e internacionales.

k) Aprobar la memoria, los proyectos y los programas de actuación de la cofradía.

l) Controlar la actuación de los demás órganos rectores, incluida la admisión de nuevos socios.

m) Aprobar los reglamentos internos.

n) Las demás funciones que le atribuyan los estatutos, la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.