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Ley 22/2002 · Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.

Ley 22/2002 Art. 34

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Censo electoral.

Una vez publicada la orden de convocatoria a que se refiere el artículo 32.1, el capítulo de cada cofradía de pescadores ha de elaborar el organigrama y el censo electoral, ordenado por agrupación de armadores y agrupación de trabajadores y, dentro de cada agrupación, por sectores de la cofradía que tienen derecho a representación en los órganos de gobierno.