Ley 22/2002 · Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.
Ley 22/2002 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de las cofradías de pescadores es el que determinan sus estatutos, sin perjuicio de las actividades que puedan llevar a cabo en un ámbito superior en defensa de su actividad y de los procesos de comercialización. No pueden coincidir dos cofradías en el mismo ámbito territorial. En lo referente a la modificación del ámbito territorial, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 9.1.