Ley 6/2002 Art. 32
Sección 2
Artículo 32. Autorización y registro.
1. La Consejería competente en materia de aguas continentales otorgará la autorización para establecer centros ictiogénicos, la cual hará referencia expresa a los caudales necesarios, a los sistemas de producción, a los métodos de depuración que se vayan a utilizar y a los demás extremos que se determinen reglamentariamente.
2. A estos efectos, dicha Consejería creará un registro donde deberán inscribirse los centros ictiogénicos.