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Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Ley 6/2002 Art. 32

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Autorización y registro.

1. La Consejería competente en materia de aguas continentales otorgará la autorización para establecer centros ictiogénicos, la cual hará referencia expresa a los caudales necesarios, a los sistemas de producción, a los métodos de depuración que se vayan a utilizar y a los demás extremos que se determinen reglamentariamente.

2. A estos efectos, dicha Consejería creará un registro donde deberán inscribirse los centros ictiogénicos.