Ley 14/2002 Art. 113
CAPÍTULO I
Artículo 113. Finalidad y ámbito de la ejecución.
La intervención que se lleve a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de orientación primordialmente educativa, estará dirigida a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del menor infractor, entendiéndose también por tal, en su caso, el mayor de dieciocho años al que aquéllas sean aplicadas de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.