Ley 14/2002 Art. 136
TÍTULO VII
Artículo 136. Objeto del Registro.
Al objeto de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa de atención y protección a la infancia y la adecuada ordenación de la misma, se procederá a la anotación y constancia registral de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse un menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en la presente Ley, así como de aquellas otras que se entienden presupuesto para su adopción.