Ley 14/2002 Art. 41
TÍTULO II
Artículo 41. Participación de entidades.
1. En el desarrollo de los programas de carácter preventivo podrán participar entidades privadas, instituciones, asociaciones y fundaciones.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán mecanismos de ayuda para que las entidades colaboradoras reconocidas presten los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para la adecuada ejecución de las actuaciones preventivas.