Ley 14/2002 Art. 6
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 6. Prioridad presupuestaria.
La Junta de Castilla y León contemplará entre sus prioridades presupuestarias las actuaciones previstas en la presente Ley, garantizándose que en ningún caso el incremento anual en las partidas correspondientes a estos programas en cada uno de los Departamentos responsables de los mismos será inferior al porcentaje medio de aumento, para el correspondiente ejercicio, en los presupuestos regionales.