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Ley 14/2002 · Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Ley 14/2002 Art. 85

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Ejercicio de la guarda como modalidad de protección.

La Comunidad de Castilla y León adoptará como medida de protección el ejercicio de la guarda de un menor en los supuestos siguientes:

a) Cuando asuma la tutela del mismo por ministerio de la ley.

b) Cuando los titulares de la patria potestad, tutores o guardadores así se lo soliciten, justificando no poder atenderle por circunstancias graves, una vez se compruebe dicha imposibilidad.

c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.