Ley Foral 19/2002 Art. 7
TÍTULO III
Artículo 7.
Los programas de educación de personas adultas previstos en el artículo 5 de la presente Ley Foral se podrán impartir en los centros públicos o privados autorizados, sin perjuicio de que determinados programas puedan llevarse a cabo en Instituciones públicas o privadas, con la debida coordinación con dichos centros.