Ley 5/2002 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Sacrificio.
1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
2. El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.
3. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.