Ley 5/2002 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Otras asociaciones.
1. Igualmente podrán crearse otras asociaciones que, sin tener por finalidad específica la protección y defensa de los animales, tengan por objeto cualquier otro lícito relacionado con los mismos, y que sin tener finalidad lucrativa se hallen legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
2. A este tipo de asociaciones les serán igualmente aplicables los puntos 3, 4 y 5 del artículo anterior.