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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 5/2002 Art. 14

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Otras asociaciones.

1. Igualmente podrán crearse otras asociaciones que, sin tener por finalidad específica la protección y defensa de los animales, tengan por objeto cualquier otro lícito relacionado con los mismos, y que sin tener finalidad lucrativa se hallen legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. A este tipo de asociaciones les serán igualmente aplicables los puntos 3, 4 y 5 del artículo anterior.