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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 5/2002 Art. 24

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Competencias.

1. Corresponderá a los Ayuntamientos:

a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía que se determinen.

b) Recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de lucro.

2 Corresponderá asimismo a las Administraciones Públicas local y autonómica la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta Ley.