Ley 5/2002 Art. 24
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Competencias.
1. Corresponderá a los Ayuntamientos:
a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía que se determinen.
b) Recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de lucro.
2 Corresponderá asimismo a las Administraciones Públicas local y autonómica la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta Ley.