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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 5/2002 Art. 33

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Sanciones.

1. A las infracciones a que se refiere la presente Ley, le serán de aplicación las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Multa de 60 a 300 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 301 a 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 15.025 euros.

d) En los supuestos de la comisión de dos o más faltas muy graves podrá imponerse el cierre temporal, por un máximo de dos años, de los establecimientos en donde se cometieran dichas infracciones.

2. La cuantía de la sanción se graduará en base a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad o reiteración.

b) Daño producido o causado.

c) Beneficio ilícito obtenido.

d) Reincidencia, entendiéndose como tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado en virtud de resolución firme.

e) La trascendencia social o sanitaria.