Ley 5/2002 Art. 36
TÍTULO V
Artículo 36. Órgano de incoación.
Será competente para ordenar la iniciación del procedimiento administrativo sancionador el Director General de la Consejería correspondiente y competente por razón de la materia.
TÍTULO V
Artículo 36. Órgano de incoación.
Será competente para ordenar la iniciación del procedimiento administrativo sancionador el Director General de la Consejería correspondiente y competente por razón de la materia.