Ley 5/2002 Art. 38
TÍTULO V
Artículo 38. Procedimiento sancionador aplicable.
El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en la presente Ley será el establecido en el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero, o el que en su momento se encuentre vigente.