Ley 5/2002 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Responsabilidad.
1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.905 del Código Civil, a cuyos efectos estará igualmente obligado a adoptar las medidas necesarias tendentes a evitar dichas consecuencias.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior se atenderá a lo dispuesto en esta Ley y disposiciones concordantes, así como a lo preceptuado en la legislación en materia de régimen local y en las respectivas ordenanzas municipales.