Ley 17/2002 · Ley 17/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de los Monegros.
Ley 17/2002 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado Gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.