Real Decreto 913/2002 Art. 3
Artículo 3. Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes del Estado Mayor de los Ejércitos.
a) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, como miembro más antiguo de las Fuerzas Armadas, ostentará la representación institucional de las mismas. Podrá delegar ésta en otros mandos militares.
b) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, como miembros más antiguos de sus respectivos Ejércitos, ostentarán la representación institucional de los mismos. Podrán delegar su representación en otros mandos militares de su mismo Ejército, incluidos aquellos destinados como Delegados o Subdelegados de Defensa.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-03-16