Real Decreto 956/2002 Art. 3
Articulo 3. Criterios de pureza.
1. Se aplicarán los criterios de pureza especificados por las normativas comunitarias correspondientes a las sustancias enumeradas en el anexo del presente Real Decreto, para su uso en la elaboración de los productos alimenticios.
2. Por lo que respecta a las sustancias enumeradas en el anexo cuyos criterios de pureza no estén especificados en la legislación comunitaria y hasta que se adopten dichas especificaciones, se aplicarán los criterios reconocidos por la normativa nacional española, y en su defecto, los recomendados por organismos internacionales.