Real Decreto 842/2002 Art. 20
REGLAMENTO
Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa instaladora.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-05-23