Real Decreto 842/2002 Art. 28
REGLAMENTO
Artículo 28. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.
REGLAMENTO
Artículo 28. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.