Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 14/2002 · Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía.

Ley 14/2002 Art. 4

CAPÍTULO PRIMERO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Clasificación de las actividades artesanas.

1. Las actividades artesanas se clasificarán, al menos, en los siguientes grupos:

a) Artesanía artística o de creación.

b) Artesanía tradicional.

c) Artesanía de bienes de consumo no alimentarios.

d) Nueva artesanía.

2. Cada uno de estos grupos podrá ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado.

3. Las adscripciones de las actividades artesanas a uno o varios de estos grupos se llevará a cabo mediante el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos regulado en el artículo 5 de esta Ley.

Reglamentariamente, se podrán establecer otros grupos de clasificación de las actividades artesanas.