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Ley 15/2002 · Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Ley 15/2002 Art. 33

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. La formación.

La Administración Regional:

a) Colaborará en la formación pregraduada, postgraduada y continuada de los colectivos profesionales que intervienen en el ámbito de las drogodependencias, considerándose prioritarios los servicios sociales y sanitarios, educación, justicia e interior.

b) Garantizará la acreditación de la formación continuada en el ámbito de las drogodependencias, con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación realizadas por los agentes públicos o privados.