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Ley 15/2002 · Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Ley 15/2002 Art. 40

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Naturaleza y características del Plan Regional de Drogas.

1. El Plan Regional de Drogas es el instrumento básico que recoge la planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de drogodependencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. El Plan recogerá, de forma global, las acciones a realizar en las áreas de prevención, asistencia, incorporación social, formación, investigación y coordinación que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma por las distintas Administraciones Públicas, entidades y organizaciones.

3. El Plan Regional de Drogas será vinculante para todas las Administraciones Públicas, entidades e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogodependencias en Castilla-La Mancha.

4. El período de vigencia del Plan Regional de Drogas será establecido por el propio Plan.