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Orden FOM/2296/2002 · Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Orden FOM/2296/2002 Art. 12

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Certificado de Buques Petroleros.

1. Se requerirá la posesión del Certificado de Buques Petroleros a los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques petroleros, así como a toda persona que tenga asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la carga o el equipo de carga.

2. El Certificado de Buques Petroleros se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-V/1, párrafos 9 a 14 del Código de Formación.

3. La duración del curso no será inferior a cuarenta horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en treinta horas de contenido teórico y diez horas de contenido práctico.