Orden FOM/2296/2002 Art. 8
Artículo 8. Certificado de Botes de Rescate Rápidos.
1. Se requerirá la posesión del Certificado Avanzado en Manejo de Botes de Rescate Rápidos a los Oficiales y Marineros, de Puente y de Máquinas, que tengan asignadas estas funciones en los buques que estén equipados con botes de rescate rápidos.
2. El Certificado Avanzado en Manejo de Botes de Rescate Rápidos se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá de cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/2 del Código de Formación, párrafos 5 a 8.
3. La duración del curso no será inferior a dieciséis horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en nueve horas de contenido teórico y siete horas de contenido práctico.
4. Para la expedición del Certificado Avanzado en Manejo de Botes de Rescate Rápidos se deberá haber realizado el curso de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos). Ambos cursos podrán integrarse en un mismo módulo o programa de formación.