Real Decreto 970/2002 Art. 12
Sección 4
Artículo 12. Financiación.
Las ayudas reguladas en este Real Decreto serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.